miércoles, 5 de junio de 2013

CASAS BAJAS, EN EL RINCÓN DE ADEMUZ (I).


A propósito del CLXXV aniversario
de su emancipación de Ademuz (Valencia).



“Esta población fue una aldea dependiente de la jurisdicción de la villa de Ademuz; 
pero en 5 de junio de 1838, obtuvo la gracia de S.M.,
para constituir ayuntamiento propio,
habiéndose hecho el señalamiento de su término en 1841”,
Pascual Madoz (1847).





Palabras previas, a modo de introducción.
Hace unos días recibí un mensaje del alcalde de Casas bajas –me refiero a don Domingo Antón Lázaro (Casas Bajas, 1961)-,[1] notificándome la decisión del Ayuntamiento de hacer una pequeña celebración, con motivo del CLXXV aniversario de su independencia de Ademuz (1838-2013). Para la conmemoración, entre otros actos culturales habían pensado en una conferencia: me pedía si conocía a alguien que pudiera hablar de ese momento histórico, o ser yo mismo el conferenciante.

Podía haber eludido el compromiso, pero acepté; no en vano soy el Cronista Oficial de la Mancomunidad de Municipios del Rincón de Ademuz, de la que el señor alcalde es el actual presidente. Además, todo hay que decirlo, siempre es un honor que alguien piense en nosotros para estas efemérides, pues creo que la memoria de un hecho colectivo constituye una muestra de sensibilidad poco frecuente entre nuestros políticos. Pues celebrar la segregación de un término para constituirse en una jurisdicción municipal independiente, supone una recapitulación sobre lo andado, además de una reafirmación como colectividad que coge las riendas de su destino. En sucesivos correos determinamos el título de la conferencia, mejor charla-coloquio, y su contenido. Mi propósito era ubicar el pueblo de Casas bajas en el contexto comarcal, buscando las circunstancias históricas que propiciaron aquella situación, esto es, sus causas y consecuencias.

En su solicitud, el señor alcalde me decía: La charla tampoco tiene que ser muy erudita, con hablar un poco de la historia del pueblo será suficiente, pues va dirigida a la gente del pueblo... –entiendo con ello que debe ser sencilla, aunque seria y documentada-. Por muy experimentado que sea el conferenciante, las actuaciones públicas de este tipo siempre le obligan a una búsqueda o repaso del material historiográfico, para estructurarlo y reflexionar sobre él. De hecho, quien más aprende en una disertación suele ser el que la dicta.

La entrada presente constituye pues el esquema, guión y desarrollo de la charla-coloquio prevista, que tendrá lugar en el salón de actos del “Hogar del Jubilado” de Casas bajas, el próximo sábado, día 8 de junio del presente año, a las 11:30 horas. Después de la charla se servirá un vino español...

Vista parcial de Casas Bajas (Valencia), desde el cerro frontero (2011).


De la conquista cristiana del Rincón de Ademuz.
Obviamente, cuando Pedro II de Aragón y sus huestes conquistan –en 1210- Ademuz, Castielfabib y otras zonas limítrofes de Aragón y Castilla, la zona no se conocía como “Rincón de Ademuz” -dicha expresión procede del siglo XVIII-, pues el territorio formaba parte del reino almohade de Valencia. De aquel momento histórico dice el cronista aragonés Jerónimo Zurita (1512-80):
  • A finales de marzo el rey –se refiere a Pedro II el Católico (1178-1213)- reúne sus tropas en Monzón, y hace una incursión por tierras del reino (moro) de Valencia. [...] Conquistan la villa de Ademuz, Castielfabib (El Cuervo) y Sertella con sus castillos. Estas fortalezas no se agregan al reino de Aragón (como hubiera sido lo propio), sino que forman el reino de Valencia, que puestas en la frontera eran como las primicias de una gran expedición. Los castillos próximos se rindieron y aceptaron las condiciones propuestas (por los conquistadores).[2]

Don Pedro II el Católico (1178-1213), rey de Aragón, conde de Barcelona, señor de Montpellier -hijo de Alfonso II el Casto de Aragón y Sancha de Castilla y de Polonia-.

Y continúa diciendo:
  • En la lucha de Ademuz se distinguió don Atorella, señor de Quinto, hijo de Pedro Ortiz, y aquel día en presencia del rey, del obispo de Zaragoza se ofreció y entregó (Ademuz) a don Pedro de Monteagudo maestre del Temple y a su orden.[3]

Vista general de Ademuz (Valencia), desde el cerro de Horca (2009).

Según vemos, Ademuz fue entregada al maestre de Temple, esto es, a los “templarios”, por la ayuda prestada por esta orden militar en la conquista de la Villa. Pero, ¿qué pasó con Castielfabib, que también se conquistó en aquel momento? Nada dice el cronista al respecto, pero, por la misma razón del apoyo prestado, esta villa fue entregada a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, los llamados “hospitalarios”, copartícipes en la conquista. Dicha afirmación se sustenta en un registro datado en Castielfabib, “datis in captione Castelli Fabib”, a 26 de agosto de 1210, y signado por el rey don Pedro.[4] Sobre este momento histórico escribí “De Ademuz y Castielfabib a las Navas de Tolosa”, donde el lector podrá encontrar algunas reflexiones acerca del significado de ambas conquistas.[5] Lo cierto es que la concesión de Castielfabib a la Orden del Hospital fue el mismo día de la conquista -26 de agosto-, mientras que la donación de Ademuz a los templarios tuvo lugar unos días después -el 19 de septiembre-: aquí se nombra a los castillos de Ademuz, Castielfabib, “castellum quod dicitur lo Corbo et castellum quod dicitur Serrella”.[6]

Lícitamente, podríamos preguntarnos, ¿qué pasó con el territorio correspondiente a las villas y castillos de Ademuz y Castielfabib tras la conquista? Lo razonable es pensar que pasarían al reino de Aragón o quedara bajo su dominio, pues el reino cristiano de Valencia todavía no se había formado. Por lo demás, tras la conquista cristiana de principios del siglo XIII hay un periodo oscuro, todavía no esclarecido completamente por los especialistas. Pascual Madoz (1806-1870), que no es un historiador, sino un estadista, escribe de Ademuz (1845):
  • [...] en el año de 1212 la conquistó D. Pedro II de Aragón, y la pobló de cristianos, pero disfrutaron poco de su posesión, porque el rey moro de Valencia, la tomó luego pasándolos á cuchillo; la reedificó, y á su fortaleza añadió un castillo, cuyos restos conserva en su parte más elevada. El rey D. Jayme I de Aragón la conquistó por segunda vez en 1259, después de una gran resistencia y mucha pérdida de gentes, y la mandó poblar de cristianos de su ejército á quienes concedió muchos privilegios.[7]

Vista de Castielfabib (Valencia), desde Los Planos (2012).

A tenor de lo que hoy sabemos, cabe enmendar a Madoz, pues como hemos visto arriba, la conquista tuvo lugar el 26 de agosto de 1210. Respecto a la reconquista del rey moro de Valencia, no hay nada definitivo. En cualquier caso, podemos afirmar que la presunta reconquista de Ademuz por parte de Jaime I el Conquistador (1208-1276) no fue en 1259, pues a esa fecha ya llevaba muchos años en manos cristianas. Respecto de Castielfabib, dice el estadista (1847):
  • Asegúrase que (tras su conquista) los moros la amplificaron y reedificaron el castillo en cuya eminencia se creían inexpugnables; mas el rey D. Pedro II de Aragón la conquistó el año 1210, mandándola poblar de cristianos á quienes concedió varios privilegios; fortificó los nuevos muros y castillo cuya prevención no fue inútil, pues á poco tiempo fue atacada por el rey moro de Valencia, quien tuvo que retroceder escarmentado sin conseguir nada.[8]

Vista de la iglesia-fortaleza de Castielfabib (Valencia), desde El Torrejón (2008).

Lo sucedido con Castielfabib parece más acorde con la realidad histórica, aunque ya digo que Pascual Madoz no es un historiador, sino un estadista que recogió en su obra lo que le dijeron sus colaboradores en las propias villas y lugares donde recabó información. En cualquier caso, recopiló lo que se creía en su tiempo..., lo que no siempre coincide con la verdad historiográfica. Personalmente, me inclino a pensar con Guinot Rodríguez (1995) que entre 1179 y 1240 el territorio conquistado por Pedro II en aquella fecha de 1210 quedó como una frontera abierta, singularmente la linde meridional de Aragón con Valencia, “amb freqüents acción de grups armats i daltabaixos en l`ocupació efectiva de l`espai”[9] –aunque bajo influencia política aragonesa, pues no cabe pensar otra cosa-.

Mapa del territorio valenciano, antes de la creación del reino cristiano de Valencia (1238-1240), en el que puede observarse como las tierras del pre-Rincón de Ademuz -Ademuz y Castielfabib- se hallan fuera de sus fronteras [Tomado de GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 26].

Como es conocido, la conquista de Valencia tuvo lugar en 1238... Propiamente, la promulgación del Costum de la ciudad de Valencia –entre 1239 y 1240- fue el hecho sustancial en la creación del Reino Cristiano de Valencia. Todos los especialistas en los Fueros admiten que el contenido latino del Furs es el más antiguo, y corresponde al primitivo texto del Costum (1240).

Mapa del Reino de Valencia, según los Fueros del texto latino (1240) y el pacto de Almirra (1240-61), en el que puede observarse como Ademuz y Castielfabib todavía no se hallan entre los límites del nuevo Reino cristiano [Tomado de GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 30].




Posteriormente, el texto latino fue modificado, ampliado y traducido al catalán –en 1261-, siendo este texto el que Jaime I juró en las Cortes: mientras que el latino no menciona nuestros castillos, sí que lo hace el texto catalán (la negrita es mía):
  • [...]; e axí com va a la serra de Javalambre, e de la serra de Javalambre axí com ix a Castell Phabib e a Ademuç, e aquestes dos castels són del regne de València; e de Ademuç, así com va al terme que parteix Ares e Sancta Creu, e d`allí axí com ix al terme de Toxa e de Xelva,...[10]
     
Mapa del Reino de Valencia, según los Fueros del texto catalán (1261-1270), en el que puede observarse la continuidad territorial de Ademuz y Castielfabib con el resto del Reino, a través de Arcos de las Salinas [Tomado de GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 44].

Según vemos por la delimitación foral (1240-61), Jaime I incluyó en el texto catalán de los Fueros los castillos de Ademuz y Castielfabib, que no se mencionan en el contexto latino. Ello nos hace comprender que las palabras de Madoz, conforme “El rey D. Jayme I de Aragón la conquistó (se refiere a la villa de Ademuz) por segunda vez en 1259”, aluden probablemente a la inclusión del territorio de estos castillos en el nuevo reino cristiano de Valencia, sin que ello supusiera una reconquista a los moros.

Durante la década siguiente a la jura de los fueros en catalán, años sesenta del siglo XIII, se produjeron una serie modificaciones en la frontera meridional de Teruel con Valencia, provocadas por los requerimientos del Consejo de Teruel contra la nobleza aragonesa y el mismo rey, para que se volviera a la demarcación dada en tiempo de Alfonso II el Casto (1177), pues en la de los fueros en catalán (1261) se incluyen los términos de Ademuz y Castielfabib, ratificándose además los de varias localidades de la zona sur-oriental de Teruel: Mosqueruela, Linares, Puertomingalvo, Rubiols, Nogueruelas, Loba, Alventosa, Manzanera, Torrijas, Abejuela y Arcos de las Salinas.[11]

Representación de Jaime I el Conquistador (1208-1276),
rey de Aragón, de Valencia, Mallorca, conde de Barcelona, señor de Montpellier y
otros feudos en Occitania. 

Aquellos conflictos acabaron en los tribunales reales, propiciando una remodelación del territorio que afectaría definitivamente al futuro del Rincón de Ademuz: ya que al final de la década –el 17 de junio de 1269- Jaime I concede la villa de Archos (Arcos de las Salinas) al Consejo de Teruel, para que forme parte de su Comunidad de aldeas. Ello significó la separación definitiva de las tierras de Ademuz y Castielfabib del territorio valenciano, que quedó entre la actual provincia de Teruel, por Aragón y la de Cuenca, por Castilla.

Al año siguiente –1270- se produjo otra modificación en el territorio del pre-Rincón de Ademuz, esta vez por la parte de Ciresio, zona noroeste de Castielfabib identificada con Arroyo Cerezo.[12] Tres años después –el 23 de junio de 1273- Jaime I otorgó un breve privilegio a Castielfabib, confirmando que dicha villa pertenecía al reino de Valencia, y ordenándola se rigiera por su fuero y no por el de Aragón o Teruel.[13]

Mapa del Reino de Valencia, después de los pleitos con el Consejo de Teruel (1270-1281), en el que puede observarse como al pasar Arcos de las Salinas a la Comunidad de Aldeas de Teruel se rompe la continuidad territorial de Ademuz y Castielfabib con el resto del Reino [Tomado de GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 92].

Atendiendo a esta realidad historiográfica, el cronista y notario valenciano, Rafael Martí de Viciana (1502-1574), en el siglo XVI (1564) dice del Rincón de Ademuz:
  • Esta tierra tiene de término por toda parte quatro leguas, e está contornado por la una parte de Castilla e por las otras partes del Reyno de Aragón, de manera que está yslado, que aunque sean villas del Patrimonio Real del rey de Valencia, no se puede entrar a ellas sino passando e pisando casi una legua de tierra de Aragón, por la hoya de la Carrasca, e toda la isla es tierra áspera...[14]

En documentos como el Proceso de Desmembración de la diócesis de Segorbe de Albarracín (1580-81), y en autores como Escolano (1611), Castelló (1783), Cavanilles (1795-97), Miñano (1826), Madoz (1845), se observa una correcta descripción del territorio del Rincón de Ademuz respecto de Valencia.[15]

Mapa del Reyno de Valencia, por don Bernardo de Espinalt y García, Oficial del Correo General de esta Corte y Socio de número de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País (1786).

Sin embargo, en los mapas del siglo XVII –véase Antoni Cassaus (1693) y Giacomo Cantelli (1696)-, así como en los del XVIII -véase el de Bernardo Espinalt y García (1786) y Tomás López de Vargas Machuca (1818)- no se observa discontinuidad entre las tierras de Ademuz y Valencia, ignorando el hecho histórico de su “aislamiento” geográfico entre Cuenca y Teruel, esto es, su condición de exclave. Fue el botánico valenciano, Antonio Josef de Cavanilles Palop (1745-1808), uno de los primeros en observar y corregir el error topográfico, apercibiéndose del mismo durante su excursión por la zona (1792).[16]

Mapa del Rincón de Ademuz por Antonio Josef de Cavanilles Palop (1745-1808), Observaciones, Madrid, 1797/Valencia, 1989, vol. II, p. 70.
 
Mapa Geográfico del Reyno de Valencia, por don Tomás López y Vargas Machuca (1730-1802), dividido en 13 Gobernaciones o partidas: El Rincón de Ademuz figura en la Gobernación de Valencia (1818).


Visto someramente el proceso de constitución del Rincón de Ademuz, conozcamos la organización territorial inicial y su posterior fragmentación municipal.

Mapa del Rincón de Ademuz, con detalle de los municipios matriciales -Ademuz y Castielfabib- y la fecha de emancipación de los demás [Tomado de RODRIGO ALFONSO (1989), p. 43].


Organización del territorio y división municipal.
Inicialmente, el Rincón de Ademuz estaba formado por dos grandes municipios, Ademuz y Castielfabib. Esta distribución territorial se mantuvo desde la época foral hasta finales del siglo XVII, en que se produjo la segregación de la aldea de Vallanca constituyéndose en villa independiente, con término jurisdiccional propio: hecho que tuvo lugar el 14 de abril de 1695, esto es, durante los últimos años del reinado de Carlos II el Hechizado (1665-1700). Setenta años después, sobrepasado ya el ecuador del siglo XVIII, se produjo la segregación de Puebla de San Miguel, que se constituyó como villa independiente de Ademuz y con término propio el 2 de febrero de 1765, esto es, durante el reinado de Carlos III (1759-88).

Estas dos primeras segregaciones –Vallanca y Puebla de San Miguel- tuvieron lugar durante el Antiguo Régimen, de ahí que posean título de villas reales. De la erección de Vallanca como villa se tiene constancia por un registro indirecto, que nos dice con cierto detalle del acontecimiento.[17] El manuscrito fue compuesto por don Josep López, sabio rector de Vallanca, con motivo de cierto pleito habido entre el Comendador de Montesa y los curas de Puebla de San Miguel, Torrebaja y Vallanca (1815). Respecto a la posesión del villazgo por Vallanca, dice:
  • [Día 10 de diciembre de 1695] Antes de las 9:00 horas se juntaron todos los vecinos, donde solían hacerlo, para elegir y nombrar Justicia y demás cargos del Ayuntamiento, a fin de darles la verdadera Real, Actual y Corporal posesión./ Después todos fueron a la iglesia como estaba mandado, donde oyeron leer con voz clara e inteligible, los Decretos Reales; luego oyeron la Misa Cantada, y concluida la epístola el Señor Juez Comisionado [señor don Bruno Salcedo y Vives] dio a todos los electos posesión Real, verdadera, actual y corporal de los asuntos de su competencia [molino, horno, panadería, taberna, carnicería, cárcel, casa de la villa, aguas, mesón y tienda], ordenando a los arrendatarios, o que administraban dichas regalías, que desde ese momento y día no reconociesen a otro dueño que a la Villa de Vallanca, a la que debían acudir con todos los pagos, y recibir de ella todos los arriendos y ordenanzas que le corresponden./ Aquel mismo día se fijó la Horca en un cerro cercano a la población; haciéndose todo pacíficamente, sin contradicción, ni oposición de persona alguna, ni de los oficiales Reales de Ademuz.[18]
Fachadas de viviendas y de la iglesia,
 en la plaza Mayor (hoy de España) de Vallanca (Valencia), 1917.

Vista general de Vallanca (Valencia),
desde el cerro frontero (2011).

Vista parcial de la fachada principal de la parroquial
-Nuestra Señora de los Ángeles- de Vallanca (Valencia), 2007.

El mencionado sabio rector de Vallanca [Don Josep López], es el mismo individuo que hospedó al abate Cavanilles, cuando éste visitó la zona -en los primeros días de septiembre de 1792-: tras su excursión por el Rincón de Ademuz, el cura le acompañó de regreso a Aras de Alpuente: el nombre del sacerdote aparece también grabado en la campana Santos Roque y Vicente mártir (1814), de la parroquial de Vallanca.[19]

Vista general de Puebla de San Miguel (Valencia),
desde la carretera de Losilla (Valencia), 2009.
 
Fachada de una vivienda en la calle Abadía de Puebla de San Miguel (Valencia),
con detalle del arco de medio punto adovelado (2009).

De la erección de Puebla de San Miguel como villa se tiene constancia por un registro directo, que nos dice con manifiesto detalle del acontecimiento.[20] Se trata de un magnífico documento, que tuve el placer de estudiar, comentar y publicar (2008). De aquel comentario extraigo unos párrafos:
  • A continuación, da facultad, licencia, poder y autoridad a la nueva villa para proponer y nombrar junta en su Ayuntamiento, esto es, personas para que ejerzan de alcaldes ordinarios, regidores, procuradores generales y alcaldes de la hermandad, al igual que se hacía para su gobierno en cualquier otra villa del Reino de Valencia. Y manda a los alcaldes y a cualquier otro funcionario de la villa de Ademuz que para siempre jamás se abstengan de intervenir en los asuntos propios de Puebla de San Miguel, toda vez que la nueva villa tiene ya territorio exclusivo y alcaldes y ministros que la rigen en la primera instancia de la jurisdicción civil y criminal./ Al respecto, de forma taxativa y permanente, prohíbe a los alcaldes y ministros de Ademuz que entren en el término de la nueva villa para ejercer cualquier acto de jurisdicción, toda vez que de aquí en adelante será facultad de los alcaldes y funcionarios que se nombren en Puebla de San Miguel, reservando la apelación de sus sentencias a quien corresponda, para que -conforme a derecho- se concluyan, sentencien y determinen. Al mismo tiempo, manda a las autoridades de Ademuz -alcaldes, jueces, justicias y demás ministros de la villa- que ni ahora, ni nunca, ni de manera alguna puedan entrometerse, ni se entrometan o perturben el uso y ejercicio de la jurisdicción civil ni criminal de Puebla de San Miguel en primera instancia, antes bien la auxilien y favorezcan si les pidiese ayuda./ Es así como el rey permite y desea que pueda colocarse “horca y picota” y otras insignias jurisdiccionales de autoridad que acostumbraban ponerse en las villas que tenían la correspondiente competencia “alta y baxa, mero y mixto imperio” en primera instancia.[21]

A continuación se establece la posibilidad de que pueda sacarse copia de la presente Carta de Privilegio, y confirmación de ella, tanto la nueva villa como cualquiera de sus vecinos. Para lo cual manda a los funcionarios –concertadores, escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, mayordomos, canciller, notarios mayores y oficiales responsables de los sellos-, que den, libren, pasen y sellen los documentos correspondientes. Declara que por dicha merced –concesión del villazgo- la nueva villa ha realizado los pagos correspondientes (equivalente a ciento cincuenta reales de vellón), la misma cantidad que deberá pagar cada quince años, perpetuamente, para siempre jamás: dicho pago habrá de constar por certificación en la contaduría correspondiente, añadiendo que de no hacer el desembolso la disposición y el derecho quedarán sin efecto.
 
Vista general de Puebla de San Miguel (Valencia),
desde la carretera de Losilla (Valencia), 2010.

Ordena, asimismo, que del presente Despacho se ha de tomar razón en los “Libros de las Contadurías Generales” de la Hacienda Real, estableciendo para ello un plazo de dos meses, contados desde la fecha, reflejando el haberse otorgado la Escritura de obligación correspondiente a los pagos quincenales. La data se realizó en el palacio del Pardo, a los doce días del mes de febrero de mis setecientos sesenta y cinco [1765, febrero 12]. Lo firma el Rey, don Carlos III.

 




[1] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Don Domingo Antón Lázaro, alcalde de Casas bajas (Valencia), en Desde el Rincón de Ademuz, del jueves 4 de abril de 2013.
[2] ZURITA, Jerónimo. Gestas de los Reyes de Aragón. Índice de las Gestas de los Reyes de Aragón desde comienzos del reinado al año 1410, Edición preparada por Ángel Canellas López, Cronista Oficial de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, Zaragoza, 1984, vol. I, [Era 1248, Año 1210], p. 143.
[3] Ibídem.
[4] Archivo Histórico Nacional [AHN], OO.MM., Montesa, Pergaminos eclesiásticos, de 16 de abril de 1327. GUAL CAMARENA, Miguel. Precedentes de la Reconquista valenciana, en Estudios Medievales, Instituto valenciano de Estudios Históricos, Institución Alfonso el Magnánimo, Diputación Provincial, 1952, I, fascículo 5º, pp. 208-237. JAVIERRE MUR, Áurea. Privilegios Reales de la Orden de Montesa en la Edad Media: catálogo de las series existentes en el Archivo Histórico Nacional, Junta técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid, (s/f), p. 119. SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Acerca de la conquista de Castielfabib: instrumento capital para la historiografía del Rincón de Ademuz, en Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2007, vol. I, pp. 285-289.
[5] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. De Ademuz y Castielfabib a las Navas de Tolosa, en  Desde el Rincón de Ademuz, del lunes 16 de julio de 2012.
[6] Archivo de la Corona de Aragón [ACA], Pergaminos de Pedro II, nº 370. Cf. GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 61. SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. “Buscando el castillo de Serreilla”, obra de Niceto Hinarejos Ruiz, en Desde el Rincón de Ademuz, del viernes 18 de enero de 2013.
[7] MADOZ, Pascual (1845). Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Madrid, tomo I, pp. 82-83. SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. Ademuz en la primera mitad del Ochocientos (1845), en Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, 2009, vol. III, p. 292.
[8] MADOZ (1847), tomo VI, pp. 166-167. SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2008). Castielfabib en la primera mitad del Ochocientos, en Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, vol. II, pp. 161-162.
[9] GUINOT RODRÍGUEZ, Enric (1995). Els límits del Regne. El procés de formació territorial del País Valencià medieval (1238-1500), Edicions Alfons el Magnánim, Institució Valenciana D`Estudis i Investigació, Generalidad Valenciana, Diputación Provincial de Valencia, Valencia, p. 23.
[10] GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 31.
[11] GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 43.
[12] [ACA], Chancillería, Registro 16, fol. 212. Cf. GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 63. Citado por SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo. La iglesia de san Joaquín y santa Bárbara en Arroyo Cerezo, aldea de Castielfabib (Valencia), en Desde el Rincón de Ademuz, del domingo 12 de mayo de 2013.
[13] [ACA], Chancillería, Registro 19, fol. 24r. Cf. GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 93.
[14] VICIANA, Rafael Martín. Crónica de la ínclita y coronada ciudad y reino de Valencia, 1564, tomo III, p. 322 de la edición de 1972. GUINOT RODRÍGUEZ (1995), p. 94.
[15] RODRIGO ALFONSO, Carles. El Rincón de Ademuz. Análisis geográfico comarcal, Valencia, 1989, pp. 40-41.
[16] CAVANILLES, Antonio Josef. Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del reino de Valencia, Madrid, 1797/ Valencia, 1989, tomo II, párrafo 97, páginas 70-71.
[17] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2002). Noticia del pleito entre el comendador de Montesa y los curas de Puebla de San Miguel, Torrebaja y Vallanca, en Aportación al conocimiento de la Encomienda de Montesa en el Rincón de Ademuz, Valencia, pp. 245-306.
[18] Ibídem, p. 310.
[19] SÁNCHEZ GARZÓN, Alfredo (2008). Vallanca, un siglo de imágenes a través de la fotografía, Edita Ayuntamiento de Vallanca, Valencia, p. 16 [Libro coordinado por Núria Millán Eslava y Ruth Sánchez Férriz].
[20] ID (2008). Carta de privilegio del rey don Carlos III, por la que se concede el título de villa a Puebla de San Miguel, en Del paisaje, alma del Rincón de Ademuz, Valencia, vol. II, pp. 271-279.
[21] Ibídem, p. 277.

1 comentario:

Unknown dijo...

Me ha encantado, Alfredo. Me ha aportado información útil para la novela. Espero verte por Casas Bajas y charlar si hay ocasión.